14 feb 2009

Licencias

Procedimientos
Licencia ordinaria
El régimen de licencia del personal docente establece que para el tratamiento de patologías ordinarias y de corta evolución, que impidan concurrir al trabajo, el docente dispondrá de 120 días corridos por año calendario.
Atención en consultorio: en caso de que el docente pueda deambular debe solicitar personalmente el formulario de licencias en el Consejo Escolar del Distrito en que reside o presta servicios el mismo día de comienzo de la inasistencia.
Atención en domicilio: el docente podrá tramitarla personalmente en forma telefónica o con intervención de un terceroen el Consejo Escolar. Cabe aclarar que dichas licencias deberán ser requeridas el mismo día en que no se concurre a trabajar.
Atención médica en consultorio
El Consejo Escolar confeccionará una única planilla en la que se consignan los datos personales del docente y los establecimientos educativos donde trabaja. También le serán entregados tantos talones como servicios preste, en ellos el médico laboral indicará la licencia artículo y período a justificar.
En aquellos casos en que el docente prestare servicios en establecimientos educativos que pertenezcan a varios distritos y consecuentemente a distintos Consejos Escolares, solamente deberá dirigirse al que resulte más cercano a su domicilio particular. Es conveniente concurrir con el recibo cheque.
Una vez completados el formulario y el o los talones el docente debe dirigirse al consultorio o centro asistencial. Esta visita debe realizarse dentro del mismo día a partir del cual se solicita la licencia.Solo podrán justificar inasistencias a partir del día anterior quienes se desempeñen en turno vespertino o nocturno.
El personal debe permitir que el facultativo constate la existencia de la patología que se aduce tener e impide su concurrencia al trabajo.
El personal cuenta con 48 (cuarenta y ocho) horas para presentar los talones que justifican la inasistencia en cada establecimiento al que no ha concurrido.
Atención médica en domicilio
Esta modalidad de solicitud de licencia es admitida solo cuando la patología que padece el personal le impide deambular. Si esta condición no se cumple el Médico Laboral puede denegar la licencia quedando ese día sin justificar.
El pedido puede ser formulado al Consejo Escolar en forma telefónica o personalmente por un tercero, en ambos casos es aconsejable tener en mano el recibo cheque para poder responder a datos que puedan requerírsele.
También en este caso se confeccionará una planilla y los talones de justificación en forma similar a la atención ambulatoria.
Es muy importante consignar o informar con la mayor claridad el domicilio en el cual deba realizar la visita el médico laboral, si se trata de un hospital o clínica se indicará el número de habitación y piso.
Una vez solicitada la licencia el docente deberá permanecer en el domicilio denunciado a la espera de la visita del médico laboral.
La visita se producirá dentro de las 24 (veinticuatro) horas en el horario de 8 (ocho) a 21 (veintiuna) horas.
En aquellos casos de difícil acceso es importante facilitar la localización del domicilio mediante cartel fijado en lugar visible. Si el médico laboral realiza la visita y no encuentra a nadie que lo reciba, hará una descripción de la vivienda y la licencia no podrá ser justificada.

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